Toluca, Méx.- El Congreso del Estado de México aprobó reformas para sancionar con 18 años de prisión la explotación forzada de personas indígenas o que se encuentren en situación de marginalidad o de vulnerabilidad social, las cuales podrían ser de hasta 27 años de cárcel cuando sea cometido por servidores públicos.
Conforme a las reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y al Código Penal, ambas del Estado de México, impulsadas por Juana Bonilla Jaime y Martín Zepeda Hernández, este delito se tipificará como una modalidad de trata de personas.
De acuerdo con las reformas, las sanciones por este delito serán de seis a 12 años de prisión o de nueve a 18 si es cometido por un servidor público, y que estas penas podrían incrementarse hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de una persona indígena o que se encuentre en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad social.
Indican que se considerará mendicidad forzada o mendicidad ajena la explotación para obtener un beneficio, cuando se obligue a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad a través de amenazas de daño grave, uso de la fuerza y otras formas de coacción o engaño, valiéndose de una situación de vulnerabilidad o indefensión.
Las reformas señalan que el DIFEM deberá implementar campañas de prevención y denuncia de estos hechos bajo una perspectiva interseccional de género y con enfoque en derechos humanos.

